Everton de Viña del Mar, preocupado por brindar seguridad a la totalidad de sus hinchas que asisten al Estadio Sausalito, amparados en la Ley 19.327 de Derechos y Deberes en el Fútbol Profesional, ha ejercido desde el año 2015 el Derecho de Admisión contra quienes ejecutando conductas que se apartan de las normas de sana convivencia infringen las condiciones de ingreso y permanencia en el coliseo viñamarino, desarrollando acciones que ponen en riesgo su propia integridad física, la de terceros y en algunos casos, han cometido delitos penados por el ordenamiento jurídico chileno, en actual vigencia.
En la actualidad, la ANFP, dando cumplimiento al Reglamento de la Ley 19.327, aprobó el nuevo “Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión”, estructurando en estas conductas inapropiadas de los hinchas que les impedirá el ingreso a los recintos deportivos de todo Chile por períodos que van desde los 6 meses hasta los 5 años.
La escala de sanciones establece lo siguiente:
5 faltas consideradas leves, castigadas con 6 meses de prohibición de acceso a los coliseos;
11 faltas consideradas menos graves, castigados con 1 año, de prohibición de acceso a los estadios;
12 faltas consideradas graves (en algunos casos delitos), castigadas con 2 años, de prohibición de acceso a los coliseos;
12 consideradas muy graves (en algunos casos delitos), castigadas con 3 años, de prohibición de acceso a los estadios;
1 considerada gravísima (delito), castigada con 5 años, de prohibición de acceso a los estadios.
Cabe recordar, que las sanciones de prohibición de acceso determinadas por los clubes, son independiente de las sanciones judiciales que puedan imponerse por los Juzgados de Policía Local, Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Con esta medida recientemente aprobada unánime por todos los Clubes del fútbol chileno, se pretende continuar haciendo del fútbol y de todos los estadios a nivel nacional, recintos seguros para asistir en familia.
La prohibición de ingreso a los recintos deportivos por el ejercicio del derecho de admisión podrá ser retirada por solicitud de alzamiento del afectado, una vez vencido el plazo de duración del derecho de admisión aplicado.
La solicitud de alzamiento por cumplimiento del plazo deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Que se haya cumplido el plazo de duración de su prohibición de ingreso.
B) Enviar correo electrónico a derechoadmision@everton.cl solicitando la eliminación del registro de hinchas con prohibición de ingreso, incluyendo en el correo, como archivo adjunto, los siguientes documentos legibles:
B.1) Declaración de “Compromiso de buen comportamiento” firmado ante notario.
B.2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
B.3) Certificado de antecedentes.
B.4) Foto tamaño carnet.
B.5) Foto de cuerpo entero.
B.6) Algún documento, a su nombre, que acredite domicilio.
C) Recepcionado el correo y los documentos del solicitante por parte del Club, estos serán remitidos a la ANFP y al Departamento Estadio Seguro dependiente del Ministerio del Interior, a quienes se consultará si existen impedimentos para su liberación.
En el caso que la respuesta de estos dos estamentos señalase que no hay inconvenientes, se procederá a la notificación del solicitante indicando que se encuentra liberado de la prohibición de ingresar a los estadios. Tipificación de las conductas y sus sanciones.
En función de todo lo anteriormente expuesto, es que dejamos a continuación la tipificación de conductas y sus sanciones, establecida por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en su protocolo de derecho de admisión.
REVISA EL LISTADO ACTUALIZADO HACIENDO CLICK AQUÍ.
– Porte de arma de fuego o hechiza; o artefacto explosivo.